El próximo 9 de marzo entrará en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”).
La nueva LCSP deroga el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la vez que transpone al ordenamiento jurídico español dos de las tres Directivas de Cuarta Generación.
De acuerdo con su régimen transitorio, ésta se aplicará a los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, entendiendo por su inicio la publicación de la convocatoria de cada licitación (o la aprobación de los pliegos en los procedimientos sin publicidad). No obstante, los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la LCSP se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
Dada la importancia de su regulación, he considerado de máximo interés dedicar este post a explicar las principales novedades que incorpora la LCSP en relación al régimen jurídico anterior sin perjuicio que, próximamente, podamos dedicar mayor dedicación a explicar algunas de las mismas.
A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de transposición al ordenamiento jurídico español el contenido de las referidas Directivas, la nueva LCSP pretende dar satisfacción, según se expone en su propia Exposición de Motivos, a los siguientes objetivos:
1 Adaptación a la normativa comunitaria: la LCSP transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (Directiva de contratos) y la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva de concesiones).
2 Diseño de un sistema de contratación pública basado en los principios de eficiencia, transparencia, integridad, igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad.
3 Priorización de la mejor calidad – precio para obtener la mejor oferta mediante la incorporación, además de criterios económicos como el precio y la rentabilidad, también de los relativos a la calidad, para lograr objetivos de tipo social, medio-ambiental, de innovación y de defensa de la competencia.
4 Apuesta por la contratación electrónica.
5 Simplificación de los trámites en beneficio de los operadores que intervienen en el proceso de licitación, licitadores y órganos de contratación.
Para permitir el cumplimiento de dichos objetivos, la LCSP se estructura partiendo de la aplicación práctica de los siguientes principios de la contratación:
1 Libertad de acceso a las licitaciones.
2 Publicidad y transparencia de los procedimientos y proporcionalidad.
3 No discriminación, igualdad de trato entre los candidatos y libre competencia.
4 Simplificación y agilización de trámites.
5 Incorporación de criterios de calidad y, en particular, consideraciones sociales, medioambientales y de innovación y de alta tecnología, vinculados con el objeto del contrato.
6 Participación de la pequeña y mediana empresa.
7 Acceso sin coste a la información.
8 Integridad.
9 Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación y mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública.
10 Obtención de la mejor oferta en términos de calidad – precio.
Las novedades se introducen a lo largo de la LCSP y afectan básicamente a la parte general, así como a la regulación de los contratos de servicios y de concesión de servicios.
En cambio, el régimen jurídico específico de los contratos de obras, suministros y de concesión de obra pública introduce algunas mejoras técnicas que no conllevan cambios sustanciales.
Las principales 30 novedades que introduce la LCSP son las siguientes:
1 Se apuesta por la contratación electrónica.
2 Se amplía la regulación del régimen de contratación de los entes locales.
3 Se incorporan nuevas formas de lucha contra la corrupción y de prevención de conflictos de intereses.
4 Se amplían los supuestos de prohibición de contratar con directa vinculación con el principio de integridad.
5 Se introduce una nueva regulación del Perfil de Contratante (PC) y del Registro de Contratos del Sector Público (RCSP).
6 Se amplía el concepto de contrato de servicios.
7Desaparece el contrato de gestión de servicios públicos y, con él, las tradicionales formas de gestión de servicios públicos.
8 La concesión de obras y de servicios exige la transferencia del riesgo operacional de carácter económico de la Administración al concesionario.
9 La concesión de servicios puede tener por objeto servicios públicos y no públicos.
10 Se suprime el contrato de colaboración público-privada.
11 Se incorpora una nueva y exhaustiva regulación del “medio propio” de la Administración, bajo la denominación de “encargos a medios propios”, reforzándose las exigencias para su uso, como la necesidad del “medio propio”.
12 Se suprime la cuestión de nulidad.
13 Se amplía el objeto del recurso especial en materia de contratación, aplicable a contratos cuyo valor estimado sea superior a 100.000 euros (servicios, suministros y administrativos especiales) o a 3.000.000 euros (obras y concesiones), para a los siguientes actos siguientes: (i) modificaciones contractuales, (ii) encargos a medios propios, y (iii) rescate de concesiones.
14 Se suprime la clasificación para los contratos de servicios, se mantiene para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a los 500.000 euros y se amplían los medios de acreditación de los productos, las obras o los servicios.
15 Se incorpora, como regla general, la división de los contratos en lotes.
16 Se homogeneizan todas las expresiones referidas al valor de los contratos, a efectos de claridad, y se especifica si incluyen o no el IVA.
17 El presupuesto base de licitación incluye el IVA.
18 El régimen de revisión de precios se adapta a la Ley 2/2015, de 30.3, de desindexación de la economía española.
19 Se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado.
20 Se modifican a la baja los lindes de los contratos menores: 40.000 euros en obras y 15.000 euros en servicios y suministros y se incorporan nuevas exigencias para su tramitación.
21 En el caso de los contratos de servicios, se reintroduce la exigencia de incorporar al expediente el informe de insuficiencia de medios y publicarlo en el pliego.
22 Se incorpora el régimen comunitario en materia de publicidad.
23 Se impone la incorporación de consideraciones de tipo social, medio-ambiental, de innovación y de defensa de la competencia, básicamente como condiciones de solvencia, criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución, siempre que se hallen vinculadas al objeto del contrato.
24 Se simplifica el régimen de publicidad.
25 Se crean nuevos procedimientos de adjudicación: (i) procedimiento abierto simplificado y (ii) procedimiento de asociación para la innovación.
26 Se suprime el procedimiento negociado por razón de la cuantía y el procedimiento negociado para obras y servicios complementarios.
27 Se concreta el contenido de la declaración responsable, que se amplía a todos los contratos recogiendo la normativa comunitaria, así como la definición y el cálculo del ciclo de vida y de las ofertas anormalmente bajas.
28 Se modifica el régimen de modificación del contrato.
29 Se modifica el régimen de la subcontratación.
30 Se incorpora una nueva regulación de las mesas de contratación.
Éstas son una muestra de las principales novedades que introduce la LCSP pero, como era de esperar, no son las únicas.
La interpretación de las mismas ha dado, ya, mucho que hablar a juristas, técnicos de Administración y a los propios Órganos Consultivos que se han visto obligados a informar sobre la nueva regulación.
El 9 de marzo está a la vuelta de la esquina, así que… os iré informando de mi experiencia con su implementación práctica en la Administración en próximos post de este blog y… ¡a través de nuevas publicaciones editoriales en las que he tenido el placer de colaborar y sobre las que espero poder informaros en los próximos días!
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